La Declaración Universal de los Derechos Humanos es uno de los documentos más trascendentes de la historia de la Humanidad. Fue elaborada por representantes del todas las regiones del mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. Su contenido está disponible en más de 500 idiomas, lo que lo hace el documento más traducido del mundo.

Sin embargo, muchas personas desconocen su contenido y los derechos que tienen como seres humanos. Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados está considerado como un conjunto de normas para una mejor convivencia. Además ha servido de base para la creación de convenciones y pactos internacionales.

Aquí se presentan el preámbulo y los 30 artículos de la Declaración, y se ilustran algunos casos recientes de irrespeto a estos derechos.

“En 70 años, ha habido muchos progresos”

Michelle Bachelet, Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, entrevistada por Orlando Torricelli.






Declaración Universal de los Derechos Humanos leída por Eleanor Roosevelt, en 1948.

© ONU

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.




Eleanor Roosevelt, presidenta del comité de redacción de la Declaración Universal de los Derechos. © ONU (1949).

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Esclavitud moderna en Beirut. En El Líbano, unas 250.000 empleadas domésticas extranjeras están sometidas a condiciones de trabajo deplorables, con jornadas laborales de 12 horas o más, a las que se les niega el derecho a tener al menos un día de descanso semanal. “Nos han comprado como mercancía y nos tratan como tal”, dice una de ellas.






Escuche el reportaje en Beirut de Melissa Barra.


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Artículo 5


Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Torturas en Arabia Saudita. Más de 140 países practican la tortura o tratos crueles. La policía y fuerzas de seguridad en México, Venezuela, Nicaragua, Filipinas, Nigeria o Uzbequistán utilizan la tortura de forma sistemática. En noviembre de 2018, la ONG Amnistía Internacional acusó a Arabia Saudita de encarcelar y torturar a nueve militantes feministas saudíes. Este caso se sumó al del periodista Jamal Khashoggi, asesinado de forma aún no esclarecida en el consulado de Arabia Saudita en Estambul, el 2 de octubre de 2018.


Aziza Al Youssef, en 2016 en Riad, una de las militantes saudíes torturadas en detención. © FAYEZ NURELDINE / AFP

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9


Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Presos políticos en Venezuela. En noviembre de 2018, la organización Foro Penal Venezolano denunció que actualmente hay 268 presos políticos en Venezuela. Uno de ellos fue el estudiante Lorent Saleh quien estuvo encarcelado cuatro años, sin juicio, en una cárcel subterránea, acusado por Nicolas Maduro de organizar un atentado contra el gobierno. El 13 de octubre de 2018 las autoridades venezolanas decidieron excarcelarlo y trasladarlo a España, sin su consentimiento ni el de su familia. De su lado, el diputado Juan Requesens, fue detenido en agosto de 2018 por estar presuntamente involucrado en un atentado contra el presidente. Sus abogados y familiares han denunciado malos tratos y torturas.


Un video hecho público en redes sociales poco después de la detención de Juan Requesens da cuenta
de malos tratos y torturas que habría sufrido el diputado en la cárcel, según sus abogados.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Caravana de migrantes en ruta hacia Estados Unidos. Existe una contradicción entre lo establecido en este artículo y la prerrogativa soberana de cada Estado de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales, en situación regular o irregular. En 2018, una caravana de alrededor de 4.000 migrantes procedentes de Honduras inició un éxodo masivo hacia Estados Unidos en busca de oportunidades. En respuesta, Donald Trump anunció el despliegue de 5.200 militares en la frontera con México, operación “Faithful Patriot”, para proteger a su país de lo que él considera ”una invasión”.



  • Migrantes tratan de subir a un camión en México. © Reuters
  • Migrantes de la caravana de migrantes hacia Estados Unidos. © Reuters
  • Migrantes en la frontera entre México y Estados Unidos, en Tijuana. © Reuters
  • Una migrante hondureña se ocupa de su bebé, mientras espera el bus para ir a Tijuana. © Reuters
  • Migrantes en ruta hacia Estados Unidos tratan de obtener comida en un refugio temporal, en Tijuana. © Reuters
  • En la caravana viajan cientos de niños migrantes, acompañados o no por sus padres. © Reuters
  • Un grupo de migrantes descansando. © Reuters
  • Los migrantes aprovechan cualquier medio de locomoción para seguir su rumbo hacia Estados Unidos. © Reuters
  • Un niño hondureño de seis años frente a la policía mexicana, en la entrada del puerto El Chaparral. © Reuters
  • Efectivos de la protección de fronteras de Estados Unidos se preparan en el marco del despliegue decidido por Donald Trump para evitar que la caravana de migrantes cruce la frontera. © Reuters

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19


Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Libertad de expresión en Nicaragua. En abril del 2018 se inició en Nicaragua una serie de protestas masivas contra una reforma de la ley de seguridad social promovida por el presidente Daniel Ortega. La escalada de la crisis provocó el abandono de la propuesta al tiempo que incrementó la represión en las calles, lo que ha dejado una cifra de entre 300 y 500 muertos. Ortega también decidió el cierre de canales de televisión y la suspensión del derecho de protesta. Algunos periodistas y caricaturistas como Pedro Molina denuncian el brutal uso de la fuerza y la violación de la libertad de opinión.


© María Carolina Piña/RFI


Entrevista con Pedro Molina, caricaturista político y militante por los DDHH en Nicaragua.


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Mapa de la libertad de prensa en el mundo en 2018 © Reporteros sin Fronteras

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Niñas y jóvenes sin acceso a la educación en Pakistán. Según un informe de la ONG Human Rights Watch, el gobierno paquistaní no cumple con su deber de ofrecer una educación adecuada a las niñas, quienes tienen muchos obstáculos para acceder a la escuela: escasez de establecimientos públicos y profesores calificados, escuelas privadas costosas, estigmatización y discriminación. Unos 22,5 millones de niños no asisten a la escuela en Pakistán; la mayoría son niñas. Sin embargo, según la ley paquistaní, el Estado debe garantizar el acceso a la educación hasta los 16 años de edad.



Niñas esperan el inicio de la clase en una escuela en las afueras de Islamabad. © Reuters

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.